sábado, 23 de mayo de 2020

Reforma electoral para supervivencia del Estado Democrático

(Viene de Reforma Constitucional)

Constitución Confederal:

- Elección del PODER EJECUTIVO. El Presidente del Gobierno se elige a través de sufragio universal, a dos vueltas, en elecciones a la presidencia del gobierno. Las elecciones presidenciales se realizan con un máximo período de 5 años, separadas de las elecciones legislativas por un mínimo de 6 meses. El máximo servicio permitido en el cargo de presidente es de 10 años.

- Elección del PODER LEGISLATIVO. La circunscripción electoral, para elecciones al Congreso de los Diputados, a los Parlamentos de los Territorios Confederados (TC) y a la Asamblea del Territorio de Gobierno (TG) es el Distrito Censal (DC), en una cantidad entre 217 y 265 de Distritos Censales (DC). Debe elegirse 1 escaño del Congreso de los Diputados por cada DC. El número total de escaños en el Congreso de los Diputados podrá completarse hasta alcanzar un total entre 350 y 400 diputados. Las elecciones legislativas se realizarán antes de 4 años desde las anteriores. 

- SENADO. El número de senadores confederales estará entre 110 y 133. Todos los senadores confederales son designados por los Parlamentos de los TC y la Asamblea del TG, por el método fijado por Estatuto Territorial.

Ley Orgánica Elecciones al Congreso.
- Antecedente de servicio: menos de 9 años en el cargo de diputado, para permitir presentación de candidatura.
- Se elige 1 diputado por DC, en candidaturas individuales, a 1 vuelta, vía método del Voto Único Transferible (VUT).
- Se eligen un número adicional de diputados en listas confederales, sin mínimo de cuota para obtención de representación, para completar el número total de diputados.
- Ver propuesta de reparto de los DC:

Ley Orgánica Composición del Senado.
- El Parlamento Territorial puede cesar y renovar a sus senadores según su criterio autonómico.
- La renovación parcial de los senadores por cada TC se realiza en un plazo periódico de 2 años.
- Cada Parlamento Territorial debe nominar, antes de dicho plazo, al menos a la mitad de sus senadores, sustituyendo o confirmando a aquellos que hayan ostentado el cargo de senador durante más de 3 años. Se establece un máximo de 3 nominaciones a senador a una misma persona.
- Fijación de senadores confederales (SC)

Alternativa 1
CONFEDERACIÓN HISPÁNICA
9 TC y 1 TG
 110 SC
TC 01 Andalucía-Ceuta-Melilla (SC: 25)
TC 02 Oriental-Mediterráneo (SC: 17)
TC 03 Catalunya (SC:16) 
TC 04 Central-Castilla (SC: 13)
TC 05 Occidental-La Plata (SC:8)
TC 06 Galicia (SC:7)
TC 07 Euskadi-Navarra (SC:6)
TC 08 Canarias (SC:7)
TC 09 Baleares (SC:6)
TG Gran Madrid (SC:12)

Alternativa 2
CONFEDERACIÓN IBÉRICA
11 TC y 1 TG 
133 SC

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