viernes, 22 de mayo de 2020

Reforma territorial para supervivencia del Estado Social

(Viene de Reforma Constitucional)
https://comoenanos.blogspot.com/2020/05/reforma-constitucional-2021.html

 Constitución Confederal:
  • Administración local: Se eliminan las provincias, sus diputaciones y sus cargos públicos, a excepción de 3 en Euskadi y 1 en Navarra.
  • Se establece un mínimo de habitantes para los municipios, de modo que se reduzcan a un máximo de 5.000.
  • Se suprimen las CCAA y Ciudades Autónomas actuales.
  • Se proclama, en el texto de la Constitución Española, una lista cerrada de entre 9 y 11 Territorios Confederados (TC), cuyos estatutos territoriales serán competencia de sus parlamentos constituyentes correspondientes, e incluirán en su configuración tanto la superficie peninsular como los archipiélagos y territorios norteafricanos.
  • Se proclama 1 Territorio de Gobierno (TG) correspondiente a los territorios de los municipios de Madrid y su área metropolitana.
  • Se regula la lista de competencias transferidas a cada TC. Se regula la lista de competencias transferidas al TG. Las competenciasde los TC y el TG no podrán ser modificadas, salvo por reforma constitucional.
  • Existirán entre 100 y 120 Departamentos de Servicios (DS), dependientes de los correspondientes TC/TG, que son los responsables de su gestión. Las diputaciones de Euskadi y Navarra constituyen 4 de los DS, aunque mantienen un carácter especial, por sus competencias transferidas.
  • Cada DS tendrá 1 o más Distritos Censales (DC), para un total entre 217 y 265, repartidos a los DS a través de Ley Orgánica.
  • La población de cada DC deberá situarse entre 150.000 y 250.000 habitantes, a excepción de los DC correspondientes a Azores, Madeira, Melilla y Ceuta.
  • Los DS y los DC no son entidades locales ni agrupaciones de entidades locales.
  • La cantidad de DS y de DC asignados, a cada TC y al TG, se regula en Ley Orgánica Confederal, teniendo en cuenta los parámetros de población y extensión.
  • Los límites territoriales de los DC se regularán en cada Estatuto Territorial.
Ley Orgánica Confederal:
  • Se establece el reparto de los DS y DC.
Alternativa 1
CONFEDERACIÓN HISPÁNICA
9 TC y 1 TG
100 DS / 217 DC
TC 01 Andalucía-Ceuta-Melilla (DS: 25 DC: 42)
TC 02 Oriental-Mediterráneo (DS 18 DC: 34)
TC 03 Catalunya (DS: 7 DC: 32) 
TC 04 Central-Castilla (DS: 21 DC: 26)
TC 05 Occidental-La Plata (DS: 14 DC: 15)
TC 06 Galicia (DS: 7 DC: 13)
TC 07 Euskadi-Navarra (DS: 4 DC: 13)
TC 08 Canarias (DS: 2 DC: 12)
TC 09 Baleares (DS: 1 DC: 6)
TG Gran Madrid (DS: 1 DC: 24)

Alternativa 2
CONFEDERACIÓN IBÉRICA
11 TC y 1 TG
120 DS / 265 DC
Enlace a la propuesta de Confederación Ibérica:

No hay comentarios: